La Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 aprobó el proyecto de acuerdo con relación al diseño de la boleta electoral para la votación de gubernatura y de los cinco ayuntamientos para el proceso electoral local extraordinario en Puebla.
En sesión extraordinaria se avaló por unanimidad, en lo general, que este diseño incluya la fotografía de los candidatos, como lo establece la ley electoral local, solo que se agregó que por ningún motivo en la imagen se podrá hacer proselitismo, es decir, no aparecerá el logo del partido a quien abanderan.
La presidenta de esta comisión temporal, la consejera Pamela San Martín, aclaró que dicha fotografía, como lo establece la ley, “es una imagen, en blanco y negro para que no sea un juego de colores en el que podamos caer en el tema de la propaganda”.
Con esta medida, destacó, se pretende dar igualdad de condiciones entre los candidatos. Sin embargo, consideró que incorporar la fotografía a la boleta electoral puede generar una distorsión en lo que son las condiciones de equidad en la competencia.
“Más allá de una elección en particular y como se configuren las alianzas partidistas o las coaliciones en una elección concreta, el hecho de que aparezca la fotografía en esa documentación si conlleva a que el día de la jornada electoral (2 junio de 2019), podamos tener una distorsión de 10 apariciones de una imagen contra una y esto sí puede generar un efecto”, manifestó.
Asimismo, explicó que el que aparezca la fotografía del candidato en la boleta no es una instrucción que se haya normado expresamente en la Ley General de Procedimientos Electorales o que fuera una limitación hacia las legislaturas locales. No obstante, la legislatura de Puebla sí previó la aparición de la imagen de los que aspiran a un cargo de elección popular.
Refirió que en el reglamento de elecciones, que aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), se especifican las técnicas de la documentación electoral y se incluye la posibilidad de incorporar la fotografía de los candidatos solo en los casos que la legislación lo estableciera.
Debido a ello y por haber iniciado ya el proceso electoral, mencionó, no se puede modificar esta decisión de la boleta con fotografía de los candidatos.