MONCLOVA, Coahuila.- Por supuestas irregularidades, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena invalidó el nombramiento del monclovense José Céspedes Casas como presidente de Morena en Coahuila expedido el pasado 9 de julio en sesión del Comité Ejecutivo Nacional encabezada por la presidenta Yeidckol Polevnsky.
La comisión no únicamente invalidó el nombramiento de Céspedes Casas, sino de una docena más de cargos en diversas entidades del país y del propio Comité Ejecutivo Nacional de Morena, pero al respecto, el profesor monclovense agregó que él es Secretario General del Comité Directivo Estatal en funciones de presidente.
Anomalías tumban a Céspedes
José Céspedes agregó que su cargo lo ejerce desde 2015, y añadió que la anterior dirigente Miroslava Sánchez Galván quien renunció en 2018 no puede estatutariamente retornar al cargo porque es diputada federal plurinominal.
“El Estatuto prohíbe la duplicidad de cargos”, añadió finalmente Céspedes Casas quien expresó que él no es delegado que haya recibido algún nombramiento del Comité Ejecutivo Nacional, sino Secretario General desde 2015.
Por otro lado, las supuestas irregularidades que posiblemente sean trasladadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consisten en que en sesión del pasado 9 de julio organizada por el Comité Ejecutivo Nacional que preside Yeidckol Polevnsky, no se respetó el Orden del Día y que además no hubo quórum.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, de acuerdo a lo que establece el Estatuto, tiene facultades para conocer y resolver asuntos de carácter jurisdiccional únicamente mediante la presentación de quejas o mediante la apertura de procesos de oficio, pero, de ninguna manera, puede intervenir para resolver casos en sesiones que se llevan a cabo por los órganos estatutarios.
Aunado a lo anterior, es necesario aclarar que los miembros de la CNHJ que asisten a dichas sesiones lo hacen en calidad de invitados, sin ningún objetivo más que brindar una opinión en caso de ser solicitada por algún miembro del órgano convocante, la cual, a efectos prácticos, no es vinculante ni de acatamiento obligatorio, este fue el argumento de la contraparte.