Especialistas y defensoras de los derechos humanos de las mujeres explicaron durante el foro #MeTooMx, el desarrollo de la normativa que acompaña a los señalamientos y denuncias por acoso, abuso y hostigamiento sexual realizadas por mujeres en el ámbito público y privado.
En la sala «Digna Ochoa» de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) las especialistas señalaron que la construcción histórica del marco normativo en México es muy amplia y protege los derechos de las víctimas de violencia de género a través de diversos mecanismos nacionales e internacionales, principalmente cuando se habla de testimonio, confidencialidad y reparación del daño.
En ese sentido la defensora feminista Angélica De la Peña señaló que dentro del ámbito administrativo, la primera ley que enmarca los derechos de las mujeres al momento de ser víctimas de cualquier tipo de acoso es la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, pues como sujetos de derechos:
“Una adolescente menor de 18 años de edad está en todo su derecho a denunciar aún cuando hayan pasado años de la agresión”.
En tanto, la Ley General de Víctimas protege a todas las personas que han sido objeto de violaciones a sus derechos humanos y, en este sentido, establece el principio de credibilidad.
“Hay que creerle a la víctima, la autoridad tiene la obligación de creerles por buena fe y por lo tanto no revictimizarlas. Y es importante remarcar que todos estos preceptos legales están dentro del marco jurídico para todo el país, tenemos que conocerlos para exigir», aseguró De La Peña.
A este marco normativo se suma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual establece que las mujeres deben tener igualdad de circunstancias ante los hombres, y “determina que las autoridades tienen obligaciones para atender todo aquello que no concreta la igualdad, al mismo tiempo de observar su cumplimiento”, señaló De la Peña.