La prohibición total del matrimonio entre menores de edad en México, no viola un tratado internacional que permite dispensas en ciertos casos graves y justificados.
Lo anterior resolvió hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al iniciar la discusión sobre una reforma aprobada en 2016 en Aguascalientes, que vetó de manera absoluta el acceso al matrimonio para los menores de 18 años.
La Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde diciembre de 2014, prohibió el matrimonio de menores, por lo que a partir de entonces todos los Estados han tenido que reformar sus códigos civiles para eliminar las dispensas o permisos excepcionales, que usualmente requerían autorización judicial.
El caso de Aguascalientes llegó a la Corte porque la comisión local de derechos humanos consideró que se violan prerrogativas de los menores, así como el artículo 2 de la Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, firmada en Nueva York en 1962, a la que México se adhirió en 1983.
«No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad (mínima), salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad», establece la Convención.
Por 10 votos contra uno, la Corte consideró que la prohibición absoluta en México no viola esta norma internacional, aunque con distintos argumentos entre Ministros de la mayoría.
Fernando Franco, autor del proyecto, dijo que hay declaraciones recientes de la Asamblea General de la ONU en favor de la erradicación total del matrimonio entre menores de edad, así como recomendaciones a México de varios organismos internacionales sobre el tema.