*El Estado posrevolucionario avanzó en la transformación económico-política a través de la conversión de un país rural a uno urbano
Una de las “novedades” históricas de la Constitución mexicana fue el artículo 123, que recoge demandas concretas de la clase obrera, como la jornada de ocho horas y el derecho a la sindicalización y la huelga, afirmó el historiador Pedro Salmerón Sanginés, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México, al ofrecer la conferencia La historia a debate, en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
El también articulista del periódico La Jornada indicó que durante más de 65 años, en torno al artículo 123 se sustentó en gran medida la estabilidad política del país y su aplicación ha sido una “poderosa herramienta” que permitió al Estado posrevolucionario, cardenista y luego priista avanzar en la transformación económico-política de México a través de la conversión de un país rural a otro urbano; de uno agrario a otro industrial, y de uno con enormes abismos sociales a otro que los va disminuyendo.
El autor de 1915. México en guerra sostuvo que en la década de 1980 dejó de funcionar el modelo político priista, al ponerse en práctica lo que se ha llamado a nivel mundial en materia de relaciones laborales, la desregulación y la flexibilización del trabajo, contraviniendo la Ley Federal del Trabajo.
Salmerón Sanginés sostuvo que lo anterior trajo como consecuencia que por encima de la ley se imponga un modelo “que va acabando con la seguridad social, la estabilidad en el empleo, la jubilación, entre otros derechos que se han ido desmontando”.
El historiador comentó que otros artículos clave de la Constitución son el tercero, el 27 y el 130 y añadió que entre 1988 y 1994 se reformaron otros 66, “pero no se tocó el 123”, aunque en la práctica “los derechos garantizados en él se desmantelaron”.
Hasta finales de 2012 se aprobó “la gran reforma a la Ley Federal del Trabajo, que es la reglamentaria del artículo 123 y se legalizó lo que ya era real: la subcontratación (outsourcing), la desregulación laboral, la supresión de los contratos colectivos, los contratos de prueba sin límites y no regulados, la destrucción del principio constitucional de salario igual para trabajo igual, entre otros”.