La COPARMEX CDMX hizo un llamado al Congreso de la Unión para revisar los proyectos de reforma fiscal y laboral, así como a las autoridades respectivas para sacar los pendientes en materia de reglamentación fiscal dada la incertidumbre existente, siendo este un factor que inhibe la creación de empleos y el desarrollo económico.
En voz de la contadora pública Virginia Ríos Hernández, tesorera de COPARMEX CDMX y una de las ponentes en el Foro Laboral donde se abordaron diversos temas relacionados con el ámbito laboral y fiscal, el Centro Empresarial dio a conocer su postura.
Ahí, Ríos Hernández explicó cómo la reforma fiscal realizada en 2014 lastimó sensiblemente a los empresarios porque se estableció que las prestaciones sociales para los trabajadores como el fondo de pensiones, la despensa, el fondo de ahorro, el reembolso de gastos funerarios, las ayudas para útiles escolares, el tiempo extraordinario, los subsidios por incapacidad, entre otras, no podrían ser objeto de deducibilidad al cien por ciento, sino solo al 47 o al 53 por ciento.
La representante de COPARMEX CDMX enfatizó la urgencia de revisar la situación actual de empresarios y trabajadores por parte de los legisladores del Congreso de la Unión, autoridades fiscales, laborales y de seguridad social para elaborar reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o bien que el jefe del Ejecutivo por decreto permita deducir al cien por ciento las prestaciones sociales que los empresarios otorgan a sus trabajadores.
Además, mencionó, hoy al contratante se le deja la tarea de prácticamente supervisar fiscalmente a la empresa de la cual subcontratará servicios, al establecer que “el contratante debe cerciorarse de que el contratista cuente con la documentación y elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores», es decir registros en la Secretaría de Hacienda, del Trabajo, de Finanzas (de la entidad de la que se trate), en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) porque con ello se garantiza que el contratista es un empresario formal.
Finalmente, explicó la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR donde se establece que el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses así como de su declaración de entero de las retenciones efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y aquí la sanción por incumplir esta disposición es para el contratante, es decir, para quien no hará deducible el pago de los servicios subcontratados.