Un tribunal federal rechazó amparar a la ex líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, quien promovió dos amparos para demandar que se le permitiera tener acceso a las carpetas de investigación en las que tenga carácter de indiciada y para que se le informe si existe una nueva indagatoria en su contra.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México ratificó los fallos emitidos por los jueces Segundo y Décimo Quinto de Amparo en Materia Penal quienes negaron la protección de la justicia a la lideresa moral del SNTE.
En octubre de 2018, José Díaz de León Cruz, titular del juzgado Segundo, determinó no amparar a Elba contra el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en particular el artículo 218.
Tampoco contra la emisión de los oficios de 16 de mayo del año pasado, de la Unidad Antilavado de la Seido, a través de los cuales se negó a la quejosa el acceso a las carpetas de investigación en donde tuviera el carácter de indiciada.
La defensa de la maestra argumentó que el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es inconstitucional porque restringe el derecho del imputado a tener acceso a la carpeta de investigación, solo cuando se encuentre detenido, sea citado a comparecer como imputado o sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.
Sin embargo, el juez consideró que “por ende, aun cuando la quejosa manifieste tener conocimiento de que exista una denuncia en su contra y que la Representación Social se encuentra integrando una carpeta de investigación, si aún no tiene el carácter de imputada, de conformidad con el artículo 218 del CNPP, en virtud de que no ha sido citada a comparecer ante el MP con esa calidad, ni se le ha ocasionado algún acto de molestia en su perjuicio, ella o su defensa no pueden tener acceso a los registros de la investigación”.