La Cámara de Diputados aprobó
la reforma constitucional que modifica reglas sobre la consulta popular e
introduce la figura de la revocación de mandato.
Con ello, los diputados avalaron los cambios
hechos por el Senado en los términos de la convocatoria de la
revocación de mandato y la fecha en que podrán votar los ciudadanos.
El dictamen fue aprobado con 372 votos a favor y 75 en contra, por lo que se logró la mayoría calificada en lo general, y tras discutirlas, todas las reservas presentadas al dictamen de revocación fueron rechazadas.
La reforma a los artículos
35, 41, 84 y 122 de la Constitución fue turnada a los Congresos locales.
En el artículo 35 se indica que la revocación de mandato del Presidente de
la República será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición
de los ciudadanos y deberán cumplir con el tres por ciento de los inscritos en
el listado nominal, siempre y cuando, la solicitud la presenten ciudadanos de
17 entidades federativas.
Se debe cumplir a su vez
con el requisito del 3 por ciento de los electorales de cada entidad.
A los 30 días, el Instituto Nacional Electoral
(INE) verificará las firmas y emitirá la convocatoria respectiva.
La revocación de mandato se podrá solicitar en
una sola ocasión durante un sexenio y durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional.
El ejercicio se realizará 90 días después de la
convocatoria emitida y no debe coincidir con procesos electorales.
Se exige el requisito del 40 por ciento de
participación de la lista de electores, a fin de que sea válido el ejercicio.