El
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal con sede en Ciudad de
México, le otorgó una suspensión de plano al fundador del cártel de
Guadalajara, Rafael Caro Quintero y a otros colaboradores, para frenar
una vez más su extradición a Estados Unidos.
Lo anterior luego de que en octubre el
narcotraficante perdiera el amparo que había solicitado ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la solicitud del gobierno de
Estados Unidos de América para que sea extraditado a ese país.
En ese entonces, por unanimidad y sin discusión, la Primera Sala de la SCJN desechó el recurso solicitado por Caro Quintero, hoy considerado prófugo de la justicia.
Este jueves la juez María Dolores Núñez Solorio, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo le concedió la suspensión de plano al fundador del cartel de Guadalajara a efecto “de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la extradición de los quejosos, lo anterior, hasta en tanto se notifique a las autoridades la resolución que en su caso se emita dentro del juicio de amparo”.
El pasado 25 de noviembre, Caro Quintero interpuso un nuevo juicio de amparo, que se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo.
De
acuerdo con el expediente 895/2019, Caro Quintero señala como autoridades
responsables, entre otras, a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Sin embargo, la impartidora de justicia dejó en
claro que la suspensión de plano sólo se limita a paralizar los efectos de la
orden de extradición por las autoridades responsables señaladas, por lo que no
surtirá efectos si la orden fue dictada por autoridades distintas.
Tampoco surtirá efectos si la orden de
extradición ya fue ejecutada con antelación o si se trata de hechos diversos de
los expresados en la demanda de amparo; como tampoco si es emitida con
posterioridad, pues debe atenderse a que el juicio de amparo procede contra
actos existentes y concretos, no probables, ni eventuales.
Asimismo dio de plazo cinco días para
que los abogados del narcotraficante especifiquen qué acto o actos son lo
que reclama, ya que en su demanda no se advierte con precisión.