Una reforma del gobernador Miguel Barbosa Huerta permitirá a la Auditoría Superior del Estado (ASE) contratar a discreción auditores externos e imponerlos a los municipios, universidades y organismos para fiscalizarlos.
En la actualidad la ASE debe hacer una convocatoria pública, los despachos que cumplan los requisitos son autorizados como auditores externos y los ayuntamientos y universidades contratan al que quieran para que los audite.
La iniciativa enviada por el mandatario al Congreso del estado elimina este procedimiento y centraliza las facultades en la auditoría, ya que ahora ella contratará a los despachos que considere y los asignará como mejor le convenga.
El proyecto de ley ingresó el miércoles en la sesión ordinaria del pleno y busca reformar varias disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del estado.
En primer lugar, prevé modificar el artículo 4, para que ahora describa a los auditores externos como:
“Los profesionales contratados por la Auditoría Superior para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de esta Ley y conforme a los lineamientos respectivos”.
Elimina libre elección
Para que las instituciones que serán auditadas ya no tengan la libertad de elegir a sus auditores, se pretenden eliminar las fracciones X y XII del artículo 54, que actualmente establece como una obligación:
“Contratar al Auditor Externo que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior”.
También se suprimirá: “informar a la Auditoría Superior, cuando el contrato celebrado con el Auditor Externo sea rescindido, remitiendo las constancias de dicha rescisión; así como de la nueva contratación que en su caso realice, de conformidad con la asignación prevista en esta Ley”.
Eliminan convocatoria pública
La iniciativa de Barbosa Huerta pretende quitar al titular de la ASE, Francisco Romero Serrano, la obligación de lanzar la convocatoria pública para que los despachos concursen para fungir como auditores externos.
Lo anterior porque se contempla derogar la fracción XXXIV del artículo 122, que en la ley vigente señala como obligación del auditor:
“Autorizar previa convocatoria pública, a los Auditores Externos que con posterioridad contraten las Entidades Fiscalizadas. Para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios”.
Además se piensa eliminar la fracción XXXVI, que establece como una facultad del auditor:
“Asignar auditor externo a las Entidades Fiscalizadas, cuando éstas no lo hubieren contratado en los plazos y términos que establezcan los lineamientos que emita la Auditoría Superior; cuando lo solicite expresamente el Sujeto de Revisión Obligado o cuando se haya rescindido el contrato celebrado con la Entidad Fiscalizada”.
La iniciativa de Barbosa Huerta fue enviada a la Comisión Inspectora para su revisión y análisis antes de su aprobación.