La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el lunes el aumento en dos terceras partes a la pena para los miembros y exintegrantes de instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad de México, que incurran en el delito de extorsión.
Durante la sesión, la SCJN determinó constitucional el artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México, el cual también prevé que a estos miembros o exintegrantes se les sancione con destitución e inhabilitación para ocupar un cargo público.
Lo mismo para funcionarios públicos, exfuncionarios y miembros o exintegrantes de instituciones de seguridad privada que incurran en el delito de extorsión.
Estos agravantes, que están previstos en el Código Penal para la Ciudad de México, duplican la pena impuesta a quien cometa extorsiones, que va de 6 a 10 años.
Por ello, los funcionarios o exfuncionarios que cometen este crimen podrían enfrentar hasta 20 años de cárcel.
El Pleno de la Corte, sin embargo, invalidó la última parte de dicho precepto, que establecía que los funcionarios o exfuncionarios, de incurrir en el delito, no podían ejercer en corporaciones de seguridad privada.
La SCJN argumentó que dicha sanción no contemplaba mínimos y máximos, y por lo tanto violaba el principio de proporcionalidad de las penas.