El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Bienestar transparentar la información del programa Sembrando Vida, en el Estado de Puebla, desglosados por municipio y fecha de incorporación luego de que esa dependencia se negara a ello bajo el argumento de que se trata de información clasificada.
Luego de revisar las reglas de operación de Sembrando Vida, el INAI, a través de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinó que la Secretaría del Bienestar debe dar a conocer los puntos de georreferenciación de las parcelas de los beneficiarios de ese Programa en Puebla, desglosados por municipio, para que se pueda vigilar el manejo y aplicación correcta de los millonarios recursos que se aplican.
El organismo recordó que el Programa Sembrando Vida cuenta con un presupuesto de 28 mil 504 millones de pesos para este 2020, cantidad que representa un incremento del 90 por ciento en comparación con el año anterior, y tiene como meta alcanzar a 200 mil nuevos sembradores.
En el caso del Estado de Puebla, algunos reportes señalan que el Programa integraría a 10 mil campesinos y 25 mil hectáreas, para lograr una cobertura de 43 mil hectáreas, en beneficio de 17 mil 200 familias de comunidades rurales de la sierra nororiental, abarcando a 36 municipios, esto representa una inversión social que ascenderá a mil 032 millones de pesos.
Ante el incremento de presupuesto y del número de beneficiarios, el INAI aseguró que la entrega de la información solicitada permitirá establecer un sistema de monitoreo eficiente, para evaluar los impactos socioeconómicos del Programa, además de comprobar que los recursos públicos se ejerzan en apego a los principios constitucionales de economía, eficacia, transparencia y honradez.
La Secretaría de Bienestar se ha negado a entregar esta información sobre Sembrando Vida bajo el argumento de que es confidencial, debido a que los puntos de georreferenciación permitían localizar el domicilio de los beneficiarios y, por tanto, los hacían identificables.
Sin embargo, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena advirtió que las Reglas de Operación del Programa prevén que las parcelas o unidades de producción se pueden encontrar en ubicaciones lejanas de las viviendas de las personas beneficiarias o, incluso, en terrenos de uso común.
El INAI consideró que resultaría difícil identificar el domicilio de los propietarios o poseedores de terrenos con solo conocer la ubicación de las parcelas y por ello consideró que no era procedente el argumento de la Secretaría del Bienestar de clasificar la información y le ordenó entregarla al particular que la solicitó.