Con una cerrada votación de 6 a favor y 5 en contra, los ministros de la Suprema Corte declararon constitucional la consulta popular sobre enjuiciar a expresidentes.
En sesión virtual, el Pleno discutió la propuesta del ministro Luis María Aguilar de declarar como inconstitucional la consulta popular. Durante la votación se determinó por mayoría que la consulta ciudadana cumple con los requisitos establecidos en la Constitución para realizarse.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, dijo que la consulta popular no propiciará un conjunto de violaciones al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad y la legalidad.
Destacó, además, que “no debemos confundir la procedencia de la consulta ciudadana con sus efectos vinculantes, que dependen de que se alcance el umbral de participación y que las autoridades puedan actuar conforme a las normas que rijan l la consulta”.
No obstante, Zaldívar puntualizó que la materia de la consulta ciudadana no está prohibida por la Constitución, ya que “no busca restringir los derechos humanos y sus garantías”.
Por ello, reconoció que la consulta comprende un proceso de diálogo continuo, propone un pacificador y es un instrumento para la convivencia de la comunidad.