El Tribunal Superior de Justicia de Morelos confirmó la vinculación a proceso en contra del ex Rector Alejandro Vera Jiménez por el delito de peculado.
La Fiscalía Anticorrupción informó que los Magistrados ratificaron ayer la vinculación a proceso obtenida el pasado 27 de enero de 2020 al considerar que fueron infundados los agravios que la defensa interpuso en un recurso de apelación.
La dependencia dijo que el recurso fue desechado y se confirmó la decisión de una juez de control, por lo que el proceso continuará.
En este caso también está imputado el ex tesorero de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Eduardo Sotelo Nava.
Los dos ex funcionarios universitarios están señalados por el presunto desvío de 450 millones de pesos en la institución educativa.
Según las investigaciones de la Fiscalía Anticorrupción, los imputados celebraron el 1 de julio de 2014 un contrato de crédito simple con Banco Interacciones por la cantidad de 600 millones de pesos.
Este contrato inicialmente tenía como fecha de vencimiento el mes de marzo de 2018, pero el 7 de julio de 2015 los imputados y la institución bancaria modificaron el contrato para prorrogar el vencimiento hasta el 30 de noviembre de 2022 y disminuir el préstamo a 450 millones de pesos.
El ex Rector y el ex tesorero de la UAEM comprometieron los recursos del subsidio otorgado por el Gobierno de Morelos a la Universidad para utilizarlos como garantía del crédito pese a que estaban destinados a la política salarial, plazas de nueva creación, carrera docente, gastos de operación, desarrollo de programas y proyectos de docencia, investigación y difusión de la cultura, así como a los apoyos administrativos necesarios para la prestación del servicio educativo.
Por ello, Vera y Sotelo están acusados de distraer el dinero de su objeto para distintas circunstancias y ocasionar con ello un detrimento patrimonial a la sociedad, en razón de que los recursos de los subsidios de la UAEM son recursos públicos, por lo que presuntamente cometieron el delito de peculado, previsto en el artículo 279 Fracción I del Código Penal vigente al momento en el que se cometió la conducta delictiva.