La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes artículos de una reforma al Código Penal de Tabasco, también conocida como “Ley Garrote“, en la que se establecían sanciones para quienes realizaran protestas o bloquearan carreteras en la entidad.
En 2019, el Congreso de Tabasco aprobó una serie de modificaciones con las que buscaba evitar protestas y “extorsiones” de parte de líderes sindicales que estaban en contra de algunas obras de infraestructura en la entidad.
La reforma generó una serie de criticas ya que contemplaba sanciones de seis a 13 años a quien participara en las manifestaciones, además, proponía penas de uno a 10 años por obstaculizar la vía pública o el ingreso de maquinaría a las zonas de construcción.
Al respecto, los ministros de la Corte determinaron que los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 Bis eran ambiguos y en algunos casos redundantes.
Agregaron que la denominada “Ley Garrote” resultaba una medida desproporcionada que podría criminalizar los derechos de libertad de expresión y protesta de los tabasqueños.
“No se distingue entre acciones violentas y las realizadas en ejercicio al derecho a la protesta pacífica”, acotó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.
Añadió que la “Ley Garrote” tampoco presentaba una distinción entre acciones violentas y pacíficas, que serían sujetas a sanciones punitivas según el gobierno de Tabasco.
“En cuanto a su contenido, el derecho a la protesta, protege el derecho individual o colectivo de todas las personas, a expresar públicamente sus ideas, disenso, oposición, crítica, denuncia o reivindicación, a través de diferentes tipos de estrategias, como son concentraciones o marchas, en espacios públicos, cortes de rutas, entre otros, ello siempre y cuando se haga de manera pacífica”, explicóZaldívar.
La discusión sobre los artículos se prolongó por más de 40 minutos en el pleno de la SCJN, donde se determinó que, debido a la diferencia de criterios, los efectos de la resolución se definirán hasta el próximo ocho de marzo.