Las comisiones unidas de Justicia y de Salud de la Cámara de Diputados, aprobaron con cambios el dictamen de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que también introduce reformas y adiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.
La minuta con proyecto de decreto fue enviada a la Mesa Directiva para su discusión y votación por parte del Pleno previsiblemente este martes.
El dictamen fue aprobado por la Comisión de Salud por 17 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones; en la Comisión de Justicia la aprobación fue por 17 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones.
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados.
La legislación considera las siguientes modalidades como objeto de regulación: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir la mariguana bajo cualquier título.
Establece que la producción de cannabis y sus derivados tendrá como fines el consumo con fines lúdicos, así como la producción con fines de investigación, y la producción de cáñamo para fines industriales.
Otorga el derecho a las personas mayores de 18 años a consumir mariguana sin afectar a terceros, especialmente menores de edad. También prohíbe su consumo en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo.
La venta de la mariguana para uso lúdico solo podrá realizarse en territorio nacional y en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones. Tampoco se podrán promover la producción y el consumo en cualquiera de sus presentaciones.
La norma permite a los mayores de edad poseer hasta seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos.
La producción y distribución del cannabis deberá hacerse bajo licencia. Considera seis tipos de licencia: integrales, con fines solamente de producción, con fines de distribución, con fines de venta al usuario final, con fines de producción o comercialización de productos derivados y con fines de investigación.
Además, sanciona con multas a quienes posean más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis sin autorización o a quienes la vendan o consuman fuera de los lugares autorizados.
Igualmente, impone penas de prisión de uno a tres años y de doscientos a cuatrocientos días de multa a quien comercialice con cantidades superiores a los 200 gramos. Sin embargo, las penas pueden alcanzar los 15 años de cárcel de acuerdo con la cantidad de que se trate.
La ley también introduce cambios a la Ley General de Salud, como la incorporación de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato.
Considera modificaciones al Código Penal Federal para regular las conductas punibles relacionadas con la producción, transportación, tráfico, comercio o suministro sin autorización de la mariguana con penas corporales que van desde los 5 a los 15 años siempre que las cantidades superen los 5 kilos 600 gramos.
Tras la publicación de la ley por parte del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Ejecutivo tiene un plazo de 90 días naturales para expedir las adecuaciones al reglamento de la Secretaría de Salud y el decreto para modificar la estructura del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones y transformarlo en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
En noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que regula el uso del cannabis para usos recreativo, científico, médico e industrial, por lo que una vez aprobado por la Cámara de Diputados surtirá sus efectos legales.