El Sistema Nacional de Salud tiene la obligación de brindar de forma oportuna la atención y los medicamentos que requieren todas las personas derechohabientes, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto luego de que emitió tres tesis aisladas de jurisprudencia en los que señala que se debe garantizar la asistencia, particularmente a las personas que padecen una enfermedad crónica o degenerativa que se puede agravar por la falta de tratamiento.
Durante los últimos meses, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido cuestionado por la falta de medicamentos para niños con cáncer, lo que ha provocado manifestaciones para exigir los fármacos oncológicos.
Tras resolver un juicio de amparo contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregar oportunamente el medicamento que un paciente requería para el control de su enfermedad, la Primera Sala de la Corte determinó que el Sistema Nacional de Salud decidió aprobar tres tesis aisladas para fijar un criterio jurídico sobre la obligación que tienen las instituciones de salud del Estado para garantizar los tratamientos médicos de todos sus afiliados.
La primera tesis señala que las instituciones del Estado que están obligadas a garantizar el derecho humano a la salud, “deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de una forma oportuna, permanente y constante”, tomando en cuenta el estado de salud de cada uno de sus derechohabientes.
La tesis agrega que para cumplir con la asistencia médica oportuna, las instituciones de salud deben entregar los tratamientos médicos necesarios a sus afiliados, derivado de su estado de salud y de sus sus requerimientos médicos y clínicos, con el propósito de que la omisión de entregar los medicamentos a un paciente no dañe más su estado de salud.
Así, se establece que la entrega oportuna de los medicamentos tiene una particular importancia “cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del método terapéutico depende, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos”.
La segunda tesis de la Primera Sala de la Corte sobre el alcance del derecho a la salud, establece que “el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados” para cumplir con la entrega de medicamentos y así lograr la efectividad plena del derecho a la salud.
“En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud”, señala la tesis.
Por último, los ministros que integran la Primera Sala de la Corte agregaron que las autoridades sanitarias deben garantizar el derecho humano a la salud mediante criterios que impliquen la entrega de tratamientos terapéuticos y farmacéuticos para cada paciente; que el tratamiento sea el adecuado para la persona, según sus padecimientos; que el tratamiento sea entregue de manera oportuna, permanente y constante y que este cumpla “con los estándares más altos de tecnología y especialización médica”.
Las tesis fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes.