Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido en su totalidad el decreto de reforma aprobada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derecho de las audiencias, por el que había quedado eliminada la obligación de concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, atendió diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas, bajo el argumento de que al momento de aprobarse dicha reforma en el Senado de la República “se violaron los procesos legislativos”.
La primera de las violaciones, explicó, fue que el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, mientras que las segunda de ellas, fue que no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.