La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), dentro de sus atribuciones, aprobó los tres primeros organismos de tercera parte para la evaluación de gases de efecto invernadero (GEI’s), como lo mandata la Ley General de Cambio Climático para los reportes de emisiones que las actividades industriales deben hacer a la autoridad ambiental cada tres años.
Por lo anterior, la PROFEPA aprobó a la Asociación de Normalización y Certificación A.C; Asociación Nacional de la Industria Química A.C; y Sustainable Solutions International, quienes previamente habían sido acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. para realizar estas tareas.
Esto conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia de Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2014.
Actualmente la PROFEPA tiene aprobados: 75 laboratorios de pruebas, de los cuales 21 en materia de residuos y 54 en fuentes fijas; 70 unidades de verificación en materia de auditoría ambiental; una Unidad de Verificación para la NOM-138 (hidrocarburos), y un Organismo de certificación para la NOM-144 (medidas fitosanitarias para tarimas y embalajes en el comercio internacional), a los que ahora se suman tres organismos de certificación para la evaluación de emisiones de gases efecto invernadero.
Lo anterior implicó un trabajo coordinado entre la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, además del apoyo de la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES).
Con la aprobación de estos organismos de certificación se pretende coadyuvar al cumplimiento de la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento, así como a fortalecer la vigilancia con organismos de tercera parte la política de cambio climático, contar con organismos que acrediten la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de emisiones de GEI’s que los establecimientos sujetos a reporte incorporen en el Registro y promover la medición, el reporte y verificación de las emisiones de GEI’s.
El registro del reporte de emisiones de Gases Efecto Invernadero se realizará por los establecimientos sujetos al mismo, a través de la Cédula de Operación Anual conforme a la generación de Bióxido de Carbono Equivalente, de la manera siguiente:
Quienes generen más de 1,000,000 toneladas de CO2 equivalente, el reporte correspondiente a 2016
Quienes generen entre 100,000 y 999,999 toneladas de CO2equivalente, el reporte correspondiente a 2017
Y para quienes generen entre 25,000 y 99,999 toneladas de CO2equivalente, el reporte correspondiente a 2018.