La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales está calificado para determinar si algunas peticiones, como la información solicitada por las matanzas de San Fernando, Tamaulipas, y en Cadereyta, Nuevo León, corresponden a hechos de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Por unanimidad y por mayoría de votos, el Pleno de la Corte ratificó dos amparos concedidos a la organización Artículo 19 y a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes buscan tener acceso a la averiguación previa que integra la Fiscalía General de la República por la matanzas de los 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en 2010, y saber cuántos restos faltan por identificar las fosas clandestinas localizadas en la misma localidad en 2011 y en la matanza de Cadereyta, en 2012.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, propuso confirmar el amparo pues señaló que el INAI si está calificado para determinar qué peticiones de información están relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, más cuando se está en la búsqueda de la verdad histórica.
Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, declaró que en este tipo de asuntos, done se busca conocer la verdad, no caben las reservas ni mucho menos las versiones públicas.
“Una supuesta protección de datos o de supuesta confidencialidad, está prohibida por el propio artículo 14 (de la Ley de Transparencia); vendría a frustrar el conocimiento a la verdad de las personas, de los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia y gravedad para la sociedad, que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país.
“Y consecuentemente, en mi opinión, la ley es muy clara cuando estamos en estos supuestos, el acceso es completo, no hay datos personales que valgan, no hay versiones públicas que valgan”, expresó.













