Sin importar el partido en el gobierno, las adjudicaciones directas han sido y siguen siendo el mecanismo favorito para la asignación de contratos públicos. En el seguimiento puntual que realizamos desde Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, hemos dado cuenta de cómo esta forma de contratación se utiliza en un promedio de 3 de cada 4 procedimientos de compra, arrendamiento o construcción de la administración pública. Si tomamos los datos oficiales de la SHCP de los 10 meses que han transcurrido de 2020, encontraremos que estamos por arriba de ese promedio, pues de los 120,102 contratos que actualmente forman parte de la base de datos, 95,887 han sido entregados por vía de la adjudicación directa, es decir, el 79.8%.
En la observación previa, actualizada a septiembre, esta cifra se encontraba en 79.3%, medio punto porcentual por debajo de la actual medición y eso nos ponía ya en el camino a romper el récord de adjudicaciones directas en toda la década, que había sido alcanzado el año pasado, con el 78.1% de los contratos. Las cifras actualizadas nos permiten ver que seguimos en esa trayectoria, pues las adjudicaciones directas en octubre se usaron 11 veces más que la licitación pública (7,715 contratos adjudicados contra 659 licitados).
Sin embargo, la observación más notable con los datos hasta este momento no es que los contratos entregados directamente continúan usándose ampliamente, cuestión que ya ha quedado demostrada a lo largo de los meses de esta administración, sino que, al considerar los montos contratados, la adjudicación directa se acerca a convertirse también en el mecanismo principal de asignación. Algo muy diferente a lo que la propia autoridad utiliza como un argumento para justificar el uso y abuso de esta figura.En la comparecencia que realizó la Secretaria de la Función Pública ante la Cámara de Diputados el 27 de octubre, el tema de las adjudicaciones directas fue ampliamente tratado por los legisladores y la titular de la dependencia, quien declaró:
“En el tema de las adjudicaciones directas, repito, no me canso de insistir en que tenemos que tomar en cuenta el contexto que estamos enfrentando. Y, evidentemente, el porcentaje, conforme al número de contratos, tomando en cuenta este contexto, está manejado dentro de las posibilidades. Es decir, cuando se toman en cuenta los montos de lo que se adjudica en forma directa, esto disminuye claramente respecto a los ejercicios de asignación de contrataciones por adjudicación directa. (…) Entonces, las adjudicaciones directas, en primer lugar, repito, están fundadas en la ley. En segundo lugar, están fundamentadas moralmente por las necesidades de la pandemia. Y, en tercer lugar, también derivan de la autorización que hizo el Consejo de Salubridad Central, con motivo, precisamente, de la emergencia provocada por la pandemia”.
Destaca que hay una doble justificación: primero por la pandemia y luego al considerar los montos que se adjudican, pues pareciera que no es tan importante la proliferación de adjudicaciones si los montos son significativamente inferiores a los del resto de contrataciones. Sin embargo, cuando se observa el comportamiento de 2020, llama de inmediato la atención que la cantidad de recursos entregada por vía de la licitación y por adjudicación directa es prácticamente la misma: alrededor de 166 mil millones de pesos.
Esto quiere decir que, en lo que va de 2020, por cada peso que se ha licitado, otro peso se ha entregado adjudicando de manera directa. Esta cuestión no es trivial, pues existe la idea de que las adjudicaciones directas son tan abundantes única y exclusivamente porque se trata de pequeños procedimientos para contratar cosas que son tan baratas que no ameritan realizar todo el procedimiento de licitación pública. Igualmente, se señala que la emergencia de la pandemia es la causante de la proliferación de estos procedimientos. Afortunadamente, es posible falsear ambas afirmaciones.De acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), efectivamente la adjudicación directa puede utilizarse «cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación» (artículo 42, primer párrafo) o cuando nos encontremos ante causas de fuerza mayor, como la pandemia. Si estas dos justificaciones fueran la principal causa del uso de adjudicaciones directas, podríamos identificarlas en la base de datos de Compranet, pues se especifica en la mayoría de los casos cuál es el fundamento legal que ampara el no hacer una licitación.
Al tomar las adjudicaciones directas de 2020 y ordenarlas para identificar las 10 justificaciones que más recursos han entregado, encontraremos que las relacionadas con el monto del contrato ocupan la 7ª posición y han entregado 5,162 mdp (casi una sexta parte de la primera justificación, que ha entregado 29,971 mdp a empresas en estado de liquidación, disolución o bajo intervención judicial). Igualmente, los argumentos de emergencia como el caso fortuito, la fuerza mayor o que peligre el orden público o de salubridad, se encuentran hasta el 4º y 5º lugar, con montos significativamente inferiores que, por ejemplo, la justificación del artículo 41, fracción III, que habla de circunstancias (las que sean) que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
En un análisis posterior profundizaremos en la investigación y evaluación de las múltiples justificaciones legales que se esgrimen para el uso y abuso de las adjudicaciones directas, pero sirvan estos datos para mostrar que la realidad es más compleja de las simplificaciones que las autoridades quisieran pintar, como que la pandemia es la causante de todo cuando este comportamiento lo hemos identificado con claridad desde el primer año de gobierno, cuando no había ninguna emergencia sanitaria. (Ver: Adjudicaciones directas: costumbre de ayer y hoy)
Top 10 de justificaciones legales para usar la adjudicación directa según la LAASSP, por monto de los contratos
Posición | Artículo de la LAASSP | Puede adjudicarse directamente cuando… | Monto adjudicado en 2020 |
1 | Art. 41 fr. XII | Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial | $29,971,995,344.59 |
2 | Art. 41 fr. I | No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte | $27,288,479,198.56 |
3 | Art. 41 fr. III | Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados | $21,089,399,256.30 |
4 | Art. 41 fr. II | Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor | $12,189,721,173.49 |
5 | Art. 41 fr. V | Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla | $11,950,676,453.06 |
6 | Art. 41 fr. VII | Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones | $9,118,316,148.50 |
7 | Art. 42 párrafo primero | Cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública | $5,162,798,771.24 |
8 | Art. 41 fr. XX | Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. | $3,096,843,019.18 |
9 | Art. 41 fr. XIV | Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley (servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados), siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico | $1,378,490,469.73 |
10 | Art. 41 fr. VIII | Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada | $737,378,268.98 |
Hemos repetido en innumerables ocasiones que los problemas con las adjudicaciones directas son muchos y de diversas índoles: desde que la Constitución señala que deberían ser el mecanismo excepcional y que la regla debería ser el uso de la licitación pública; pasando porque eliminar las adjudicaciones directas es un objetivo legalmente vinculante colocado en el Plan Nacional de Desarrollo; hasta que muchos de los casos de corrupción del pasado y del presente se han aprovechado de esta figura para llevar los recursos públicos a lugares o manos indeseables. Sin embargo, debemos reconocer que en la misma comparecencia en que la secretaria Irma Eréndira Sandoval pareció justificar el uso de las adjudicaciones directas, también estableció un compromiso:
“Estamos dando propuestas para mejorar las adquisiciones y las contrataciones públicas, a través, precisamente, de poner un freno a las adjudicaciones directas. Nosotros, en las propuestas de reforma que estamos haciendo a la Ley de Adquisiciones estamos, efectivamente, haciendo la propuesta de transformar el límite de las posibilidades de asignación directa a niveles del 20 por ciento y no como ocurre en la actualidad”.
Esta declaración no cae en oídos sordos, pues el objetivo de esta serie de investigaciones no es atacar al gobierno por ociosidad, sino la búsqueda constante de la mejora de los diversos procedimientos e instituciones para cerrar de manera efectiva las puertas que permiten la corrupción y la impunidad. Las cifras de hoy nos dicen que estamos más lejos que nunca de acabar y limitar el uso de las adjudicaciones directas, pues incluso nos estamos moviendo en el sentido contrario. Es por ello que seguiremos con especial interés el avance y materialización de estas palabras, pues tenemos un nuevo umbral, diferente a la fantasiosa declaración presidencial de eliminar las adjudicaciones directas en su totalidad, en el que el objetivo es disminuirlas a sólo 20%. Esto implicaría darle toda la vuelta a la dinámica actual, pues en 2019 y 2020 casi 8 de cada 10 contratos se han entregado directamente sin un proceso abierto ni competido.
Publicado originalmente por MCCI y Aristegui Noticias.