El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que solicita a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación y contempla a menores de 12 a 17 años, sin la necesidad de permiso de sus tutores o denuncia penal ante el Ministerio Público.
Con 10 votos contra uno, el Pleno calificó de infundadas las controversias constitucionales de Aguascalientes y Baja California contra la NOM que establece criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
El ministro Luis María Aguilar, quien elaboró los proyectos, manifestó que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
Abundó que las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, y la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constitucionales.
Así como convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas.
En su intervención el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, comentó el caso de Paulina Ramírez en Baja California, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó a esa entidad en 2007 por haber obligado a la pequeña de 14 años a llevar a término un embarazo producto de violación.