Por tiempo indefinido, una jueza federal frenó la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), establecida en el decreto de reforma publicado el pasado 9 de septiembre.
La jueza noveno de Distrito de Guanajuato, Karla María Macías Lovera, otorgó a Ángel Castro Gómez, miembro del organismo no gubernamental Uniendo Caminos México, la suspensión definitiva que impide entregarle al Ejército el control operativo y el presupuesto de la corporación.
“Se concede al quejoso la suspensión definitiva solicitada, para… a) No se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución”, acordó la juzgadora.
“b) Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto combatido”.
La impartidora de justicia advierte que en caso de que la transferencia ya haya iniciado, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la SSPC, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022.
También pidió notificarle este fallo al secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, para que no se lleve a cabo la transferencia de recursos de la SSPC a la Sedena y para que se restituyan aquellos ya transferidos.
Tanto a Ramírez como a las dependencias involucradas les dio un plazo de 3 días para que informen el cumplimiento a esta suspensión y les advierte que en caso de no hacerlo serán multados con 9,622 pesos.
“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”, resolvió Macías Lovera.
El argumento central de la jueza es que en esta reforma el Legislador pasa por alto el artículo 21 de la Constitución, que en uno de sus apartados establece que la seguridad pública es una tarea prevista para los órganos de carácter civil y no militar.
“En otras palabras, la Constitución prescribe no solo el fin sino también el medio constitucionalmente legítimo para llevar a cabo las tareas de seguridad pública: órganos de carácter civil, no militar”, establece.
La semana pasada, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la suspensión provisional que concedió la juez, el pasado 10 de octubre, argumentando que el quejoso Ángel Castro no tenía interés jurídico o legítimo para solicitar la suspensión de la reforma.
El fallo que ahora suspende indefinidamente el control formal de la Sedena sobre la Guardia Nacional puede ser impugnado y ese recurso legal será resuelto por el mismo tribunal colegiado, contrario al criterio de la jueza.
Pero a diferencia del recurso contra la suspensión provisional, que fue resuelto en cuestión de días, en este caso el tribunal colegiado tardará algunos meses para dictar su veredicto sobre la suspensión definitiva.














